MARCO REGULATORIO

Concesiones a 50 años

OMA opera concesiones aeroportuarias con una vigencia de 50 años contados a partir del 1 de noviembre de 1998, otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la cual es a su vez nuestro principal regulador. Bajo ciertas circunstancias, la SCT puede prorrogar la vigencia de las concesiones de la Compañía por un plazo de hasta 50 años adicionales.

Por el aprovechamiento de estas concesiones, OMA debe:

  1. Pagar un Derecho de Uso de Activos Concesionados, el cual actualmente es del 5% de los ingresos brutos percibidos anualmente.
  2. Ofrecer servicios de manera continua, pública y no discriminatoria.
  3. Mantener los aeropuertos en condiciones óptimas de operación.
  4. Ejecutar inversiones de acuerdo con los Programas Maestros de Desarrollo y con los términos de las concesiones.

Sistema “Dual Till”

El marco regulatorio general bajo el cual se rigen las operaciones de OMA se llama sistema “dual till”. Los ingresos derivados de las actividades aeronáuticas están sujetos a una tarifa máxima. Los ingresos derivados de actividades comerciales y de diversificación se encuentran exentos de la regulación de tarifas máximas.

Regulación principal

Las principales leyes bajo las cuales se rigen las actividades de OMA y los términos de las concesiones son:

Otras leyes mexicanas que rigen al negocio de OMA incluyen: